lunes, 25 de mayo de 2009

¿Entre Escila y Caribdis?

Por Manuel Rodríguez Cuadros

El presidente Ricardo Lagos en una entrevista pública en radio Bío Bío, el año 2004, asumió que Chile presentaría un recurso de excepciones preliminares en torno a la controversia marítima con el Perú. Si nos atenemos a esa declaración y a muchas otras de los cancilleres chilenos, el gobierno de Chile debería presentar antes del 19 de junio este recurso solicitando a la Corte que no prosiga el juicio por una causal de incompetencia o de inadmisibilidad.
Pero esta convicción parece ya no ser una certeza. Más aún, deben existir corrientes muy encontradas entre quienes estén a favor de las excepciones preliminares y de quienes piensen que ello es riesgoso y que lo mejor para los intereses chilenos sería no presentar el recurso. Se trata de una decisión muy compleja.
El problema estriba en la presumible convicción de la Cancillería chilena y sus asesores internacionales de que la presentación del recurso no tendría efecto útil; pues la Corte, conforme a una jurisprudencia uniforme, rechazaría las excepciones de incompetencia e inadmisibilidad o, en su defecto, resolvería pronunciarse sobre las excepciones y el fondo de manera simultánea en su sentencia final.
Esta previsible realidad indica que el objetivo de cortar el juicio y ganarlo, sin que este se produzca, no se conseguiría de ninguna manera, pues la Corte en cualquier hipótesis resolvería continuar el proceso sin acoger las excepciones.
Esta proyectada realidad, aconsejaría a La Moneda a no presentar el recurso. Pero, dado que sus cancilleres han repetido que hay un problema de incompetencia por la supuesta existencia de tratados que ya habrían resuelto el litigio y que no existe la controversia jurídica, este hecho podría ser tomado en el Perú como una suerte de triunfo procesal y en Santago como una derrota inexplicable. Es un riesgo político. Sería difícil explicar a la opinión pública en Chile por qué no se presenta el recurso y por qué se reconoce la controversia jurídica siempre negada.
Evitar esta situación debe motivar a los sectores favorables a presentar las excepciones preliminares. Pero aquí el asunto se vuelve a complicar, pues presentado el recurso, por el antecedente inmediato de la sentencia en el caso entre Colombia y Nicaragua, la Corte podría resolver señalando que no está establecido el límite. En este caso se habría perdido el recurso procesal y lo sustantivo del fondo.
No serán fáciles para Santiago las próximas semanas. El gobierno de Chile debe estar muy convulsionado respecto de una decisión que parece recordar el mito griego de Escila y Caribdis.
Fondo. En la hipótesis de que el gobierno de Chile presente excepciones preliminares, la Corte tendrá que resolver sobre su competencia y la admisibilidad del caso antes de entrar a considerar los méritos, o, dado el caso, resolver las cuestiones preliminares junto con el fondo.

2 comentarios:

Unknown dijo...
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Anónimo dijo...

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